Se hace una comparación entre el Convenio 169 de la OIT y los Acuerdos de Paz de El Salvador, denominado Acuerdo de Paz de Chapultepec.
Como una breve introducción el Convenio 169 se hizo necesario al observar que en muchas partes del mundo los pueblos indígenas y tribales no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas estaban sufriendo una erosión. Dichos pueblos son sumamente importantes por su contribución a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales; a raíz de los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo, lo que hizo necesario adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores.
Mientras que los Acuerdos de Paz de El Salvador surge para ponerle fin el conflicto bélico interno ocurrido en el que se enfrentaron las Fuerzas Armadas de El Salvador (F.F.A.A. o FAES) y las fuerzas insurgentes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). El número de víctimas de esta confrontación armada ha sido calculado en más de 70000 muertos y 8000 desaparecidos. El conflicto concluyó, luego de un proceso de diálogo entre las partes, con la firma de un acuerdo de paz, que permitió la desmovilización de las fuerzas guerrilleras y su incorporación a la vida política del país.
ACUERDOS DE PAZ DE CHAPULTEPEC
Sistema Educativo De La Fuerza Armada
Reiterando en todo su alcance sus Acuerdos anteriores, según los cuales la formación profesional de los miembros de la Fuerza Armada pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en la subordinación de la institución a las autoridades constitucionales, las Partes han alcanzado los acuerdos siguientes:
A. El marco legal del sistema educativo y de instrucción de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido por los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional acordada en abril de 1991.
B. El marco doctrinario del sistema educativo de la Fuerza Armada queda definido por los principios doctrinarios enunciados en el presente Capítulo. Dichos principios serán el fundamento doctrinario de todos los programas de educación e instrucción de la Fuerza Armada en todos sus niveles.
C. Los planes y programas de estudio destinados a la formación e instrucción de la Fuerza Armada incluirán, además de las materias técnicas militares, estudios de orden científico y humanístico orientados hacia la formación integral, que doten a los educados la aptitud necesaria para participar activamente en la vida institucional del país y que estimulen una relación siempre armónica con la sociedad civil, así como su normal desenvolvimiento como integrantes de ésta.
D. En orden a perfeccionar y profundizar los objetivos señalados en el párrafo precedente, se estimulará el ingreso de los miembros de la Fuerza Armada a los cursos profesionales y de postgrado que se dictan en las universidades del país.
E. La Escuela Militar tendrá un régimen de dirección colegiado en materia docente; su Director será el Presidente de un Consejo Académico, donde estarán presentes miembros del estamento militar y civiles provenientes del mundo académico. Los miembros del Consejo Académico serán designados por el Presidente de la República.
F. COPAZ decidirá el número de miembros del Consejo Académico, el cual estará integrado paritariamente por civiles y militares.
G. Los miembros civiles del Consejo Académico serán designados, con base en criterios de pluralismo político, por el Presidente de la República, de ternas propuestos por COPAZ.
H. El cuerpo docente será designado por el Consejo Académico, el cual se asegurará de que en dicho cuerpo no haya predominio de una tendencia política.
I. El Director de la Escuela Militar será designado por el Presidente de la República.
J. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico y velará porque éste no sea discriminatorio.
K. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de los numerales g, h y j, en los términos estipulados en el Acuerdo de Nueva York del 25 de septiembre de 1991.
En lo económico y social.
En esta área el gobierno se comprometió a:
• Crear el Foro de Concertación Económica y Social, organismo donde tendrían representación los sindicatos, las asociaciones empresariales y el Estado para dialogar sobre la política económica del país.
• Distribuir las tierras en zonas conflictivas entre los ex combatientes
desmovilizados.
• Las tierras que excedían las 245 hectáreas, así como aquellas propiedades del Estado que no eran reserva natural, debían ser distribuidas entre los campesinos y pequeños agricultores que carecían de terrenos cultivables
Los proyectos de desarrollo económico y social de los Acuerdos de Paz incluyeron la creación de programas de reinserción a la vida activa para los ex combatientes de la Fuerza Armada de El Salvador y de la Policía Nacional, así como excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y a la población civil más afectada por el conflicto. Estos programas empezaron a ser operativos el segundo día después del cese de fuego (2 de febrero de 1992).
Se trataba de buscar soluciones a las necesidades económicas y sociales más urgentes de la nación, habiéndose hecho un llamado a todos los salvadoreños para que pusieran su mejor esfuerzo. Asimismo, se solicitó ayuda técnica y financiera a los organismos internacionales y a los países amigos.
En la actualidad El Salvador en un país diferente, determinado por una nueva realidad. La transición de la guerra a la paz ha terminado, y ha llegado la hora de enfrentar una nueva etapa histórica, con nuevos retos y nuevas perspectivas. Se Inicio el proceso de democratización del país y se creo una nueva institucionalidad, los puntos concretos más notables es la creación de la Policía Nacional Civil al servicio de la ciudadanía y en el nuevo papel histórico que ejerce la Fuerza Armada. El Salvador ha sabido reconstruirse con visión de futuro, sobre un sistema de libertades que ha demostrado tener mucha capacidad de adaptación frente a las más drásticas transformaciones.
CONVENIO 169 OIT
Formación profesional, artesanía e industrias rurales
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a sus disposición programas y medios especiales de formación.
3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.
Art. 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Art 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Art 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Art 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las menguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Art 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
Art 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
Art 31
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
Lo que se busca es acortar la diferencias económicas y sociales entre las comunidades indígenas y el resto de la población, al preparar académicamente a las comunidades indígenas y tribales, a mi punto de vista, es la forma correcta para impulsar su economía ya que cuentan con la preparación y conocimiento de cómo mejorar y hacer crecer su comunidad manteniendo sus raíces, costumbres y sobre todo dentro de su entorno. Recordando un conocido refrán chino, diré que la intención es que, al final, se acabe pescando con la caña que se ofrece, en lugar de simplemente dar el pescado a aquellos que lo necesitan en un momento dado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario